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Cartas Abiertas

Carta Abierta de Ricardo González Alfonso, Prisionero de Conciencia

Ricardo Gonz�lez Alfonso.Amnistía Internacional ha otorgado la categoría de Prisioneros de Conciencia a 57 presos cubanos. El gobierno de La Habana se niega a reconocerlo. En cambio, desarrolla sistemáticamente una campaña difamatoria en contra de estos cautivos.

Es hora que lo dispuesto por Amnistía Internacional se cumpla; y que aquellos sectores de la opinión pública que aún lo desconocen, sepan que estos prisioneros de conciencia han sido condenados a penas de hasta 28 años de privación de libertad por ejercer pacíficamente lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; incluso, en varios casos, mediante obra publicada. El grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), declaró que la detención de los 75 era arbitraria (y por tanto tenían que ser liberados) desde junio de 2003.

Para divulgar estas verdades con una acción que convoque a la solidaridad, he decidido mantener una abstinencia de alimentos sólidos desde el 15 de noviembre, Día del Escritor Encarcelado, hasta ellO de diciembre, aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por razones obvias no he anunciado esta iniciativa con demasiada anticipación; mas aquellas personas o instituciones radicadas en Cuba o en el extranjero que lo deseen, pueden incorporarse a este ayuno cívico a partir que conozcan del mismo.

En consideración a las características de cada persona o institución pueden participar en este ayuno durante una semana, tres días o 24 horas; pero siempre con las demandas siguientes:

lro. Que el gobierno cubano reconozca la categoría de prisioneros de conciencia a aquellos cautivos en la Isla que Amnistía Internacional halla clasificado como tales.

2do. Que el gobierno de La Habana libere inmediata e incondicionalmente a todos los prisioneros de conciencia cubanos.

3ro. Que las autoridades cubanas le otorguen los beneficios establecidos en el sistema penitenciario de Cuba, a todos los presos políticos (aunque no sean prisioneros de conciencia).

Agradeciendo anticipadamente el respaldo a estas 25 jornadas por la libertad y la justicia,

Ricardo González Alfonso, Prisionero de Conciencia del grupo de los 75,  Prisión Combinado del Este, La Habana, Cuba.

 

ANEXO  

Este ayuno cívico consiste en ingerir sólo alimentos líquidos; pero lo tornaría en una huelga de hambre (no ingerir ningún tipo de alimentos) si:  

1- Las autoridades del penal o cualquier otra me impiden o dificultan tener acceso a los alimentos líquidos para el ayuno, o toman la medida de restringir aún más mis movimientos o cualquier otro acto represivo; porque este ayuno no es una indisciplina, sino una acción cívica en demanda de justicia.

2- En caso de estar obligado a iniciar una huelga de hambre:

a)      Si me retiran el agua potable se considerará tortura física. (Existen antecedentes)                                                              .

b)     Si soy alimentado a la fuerza por cualquier vía se considerará tortura física. (También existen antecedentes)

c)      Si me prohíben comunicarme telefónicamente con mi familia, se supondrá que las autoridades actúan como se indica en los puntos a y b, de este anexo.

d)     Si algunos de mis familiares es hostigado o reprimido, se considerará tortura sicológica en mi contra.

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